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¿La mediación contra un hospital público se hace igual que contra una clínica privada?

GES, CAEC, licencias y seguros

No. La mediación por daños contra prestadores públicos que integran redes asistenciales del Ministerio de Salud no se tramita igual que la mediación contra prestadores privados ante la Superintendencia de Salud.

Explicación

En términos generales, la Superintendencia de Salud tramita mediaciones contra prestadores privados. Para daños atribuidos a prestadores públicos, la vía de mediación se relaciona con el Consejo de Defensa del Estado según la Ley 19.966.

Cómo funciona en la práctica

En la práctica, antes de iniciar acción judicial por daño asistencial, hay que identificar si el prestador es público o privado y acudir a la vía de mediación correspondiente.

Casos de uso

  • Hospital público.
  • Consultorio o CESFAM.
  • Servicio de salud público.
  • Daño asistencial en red pública.

Excepciones y alertas

  • No confundir reclamo OIRS con mediación por daño.
  • La vía cambia según prestador público o privado.
  • Debe conservarse ficha clínica.
  • Si se busca indemnización, conviene orientación jurídica.