¿Cuándo debe devolver una Isapre los excesos de cotización?
Excedentes y usos permitidos
La Isapre debe devolver los excesos de cotización antes del 30 de abril de cada año, respecto del saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior, según la Superintendencia de Salud.
Explicación
Además, la orientación de la Superintendencia indica que las personas afiliadas pueden solicitar devolución de excesos en cualquier momento en oficinas de la Isapre; la institución dispone de 15 días hábiles para efectuar devolución y 45 días hábiles cuando se refiere al último periodo de recaudación.
Cómo funciona en la práctica
En la práctica, el afiliado debe revisar cartola, identificar periodos, verificar si hubo pago duplicado o sobre tope, solicitar devolución si no fue automática y guardar comprobantes.
Casos de uso
- Pago duplicado.
- Dos empleadores.
- Renta sobre tope.
- Plan con pagos por encima de lo debido.
- Afiliado que no recibió devolución anual.
Excepciones y alertas
- No confundir con excedentes.
- Puede requerir solicitud si no fue devuelto.
- Deben considerarse umbrales mínimos de devolución según normativa.
- La última recaudación puede tener plazo mayor.
Ver todo sobre Excedentes, excesos, cotización legal y precio del plan
¿Necesitas orientación personalizada sobre tu plan de salud?
Asesoría Gratuita